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Declaración Universal de los Derechos del Libro


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Por César Sánchez Ruiz





La Organización de las Narraciones Unidas proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL LIBRO a fin de que éste pueda gozar, en su propio bien y en bien de los lectores, de los derechos y libertades que en ella se enuncian:


1

Todos los libros nacen iguales, no importa el color de su portada.

2

Todo libro, desde que nace, tiene derecho a un estante digno.

3

Todo libro tiene derecho a viajar en transporte público y a ser leído por encima del hombro.

4

Todo libro tiene derecho a que no le doblen las esquinas de las hojas.

5

Ningún libro será forrado con papel de diario.

6

Ningún libro será usado para apuntalar una mesa coja.

7

Nunca se comerá ni se beberá en presencia de un libro.

8

Ningún libro, bajo ningún concepto, arderá en una hoguera.

9

En caso de persecución, todo libro tiene derecho a pedir asilo en una biblioteca.

10

Todo libro tiene derecho a ser mejor que la película. (1)



Esta declaración fue aprobada y proclamada en la Asamblea General de las Narraciones Unidas el 27 de agosto de 2016.



(1) Los lectores tienen un derecho asociado: ver el punto 9 de la Declaración Universal de los Derechos del Lector.





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